Artículo 106 Bis. El otorgamiento de permiso para la prestación del Servicio
Público de Transporte de Pasajeros en Vehículos tipo Motocarros y/o mototaxis, servicio público de transporte de micromovilidad y Servicio Privado de Transporte de repartición y diligencias estará sujeto a la formulación de una Declaratoria de sostenibilidad y ordenamiento vial expedida por el Instituto la cual se formulará de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley y en su Reglamento.
La Declaratoria de sostenibilidad y ordenamiento vial deberá contener lo siguiente:
I. Datos estadísticos obtenidos por el instituto en relación a la oferta y demanda del servicio, a efecto de robustecer la necesidad de incrementar el número de permisionarios;
II. El tipo y características de los vehículos que se requerirán;
III. Exposición de las circunstancias que sustenten el incremento de permisos, así como los resultados de los estudios técnicos que justifiquen su otorgamiento;
IV. La modalidad y número de permisos a expedir;
V. Las condiciones generales para la prestación del servicio y los criterios para el otorgamiento de los permisos, y
VI. Las demás que el Instituto estime pertinentes para la mejor prestación del servicio, así como las que se prevean en el Reglamento. 61