Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 104

TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO QUINTO De las Concesiones y Permisos

Artículo 104. Para la prestación del Servicio Público de Transporte, será necesario contar con los actos administrativos correspondientes, conforme a la presente Ley y su Reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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