Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 100

TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO CUARTO De las Tarifas del Transporte Público de Pasajeros

Artículo 100. Se entenderá por Transporte Público Escolar el destinado al traslado de los estudiantes inscritos en planteles educativos del sector público, desde el paradero más cercano a sus domicilios, al paradero más cercano a sus centros de estudio y viceversa dentro de los límites del territorio municipal; de nivel primaria.

Y se regulará de conformidad con el Reglamento que para la materia emita el

Ayuntamiento respectivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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