Artículo 100. Se entenderá por Transporte Público Escolar el destinado al traslado de los estudiantes inscritos en planteles educativos del sector público, desde el paradero más cercano a sus domicilios, al paradero más cercano a sus centros de estudio y viceversa dentro de los límites del territorio municipal; de nivel primaria.
Y se regulará de conformidad con el Reglamento que para la materia emita el
Ayuntamiento respectivo.