Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 99

TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO CUARTO De las Tarifas del Transporte Público de Pasajeros

Artículo 99. Cuando los Ayuntamientos de los Municipios del Estado concesionen a particulares la prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros de

Autobuses Urbanos, deberán asegurarse de que el concesionario destine una cantidad suficiente de unidades para prestar el Servicio de Transporte Público

Escolar de manera gratuita a todos los estudiantes de las escuelas del sector público de nivel primaria del Municipio correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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