Artículo 99. Cuando los Ayuntamientos de los Municipios del Estado concesionen a particulares la prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros de
Autobuses Urbanos, deberán asegurarse de que el concesionario destine una cantidad suficiente de unidades para prestar el Servicio de Transporte Público
Escolar de manera gratuita a todos los estudiantes de las escuelas del sector público de nivel primaria del Municipio correspondiente.