Artículo 98. Tomando en cuenta las circunstancias particulares de los usuarios, las situaciones de interés general, la conveniencia de eficientar o acreditar el Servicio
Público de Transporte, el Instituto, podrá autorizar el establecimiento de tarifas especiales, promociónales, o preferenciales, así como exenciones del pago de tarifa, que se aplicaran de manera general, abstracta e impersonal a sectores específicos de la población.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2022)
El Instituto a través de su junta directiva, a su consideración, privilegiará el establecimiento de tarifas preferenciales a beneficio de la economía de las personas adultas mayores cuando hagan uso del Servicio Público de Transporte de Pasajeros.
Los Ayuntamientos de los Municipios del Estado podrán exentar o determinar una tarifa preferencial en el pago del Servicio Público de Transporte de Pasajeros de
Autobuses Urbanos a personas con discapacidad, así como a estudiantes y 56 adultos mayores que acrediten tal calidad con la credencial o identificación oficial correspondiente.