Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 97

TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO CUARTO De las Tarifas del Transporte Público de Pasajeros

Artículo 97. Las tarifas deberán revisarse durante el tercer trimestre de cada año.

En el cuarto trimestre, el Instituto emitirá resolución sobre la determinación del incremento o no de las tarifas, conforme a lo establecido por la presente Ley y su

Reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.