Artículo 107 Ter. La Legislatura deberá aprobar la reasignación de las concesiones, previa remisión por parte del Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 107 TER
TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO QUINTO De las Concesiones y Permisos
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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