Artículo 109. Las concesiones otorgadas podrán ser las siguientes:
(REFORMADA, P.O. 26 DE ABRIL DE 2023)
I. Servicio Público de Transporte de Pasajeros, exceptuando al Servicio Público de
Transporte en vehículos tipo motocarros y/o mototaxis, el cual solamente requerirá permiso por parte del Instituto.
(REFORMADA, P.O. 26 DE ABRIL DE 2023)
II. Servicio Público de Transporte de Carga;
III. Servicio Público de Renta de toda clase Vehículos;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 26 DE ABRIL DE 2023)
IV. Servicio Público de Transporte Especializado.
(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA Y REUBICADA ANTES FRACCIÓN IV],
P.O. 26 DE ABRIL DE 2023)
V. Los Servicios Auxiliares relacionados con los servicios públicos a que se refiere el presente artículo, y
(ADICIONADA [N. DE E. REPUBLICADA Y REUBICADA ANTES FRACCIÓN V],
P.O. 26 DE ABRIL DE 2023)
VI. Servicio Público de Estacionamiento, Sitios y Terminales.
(REFORMADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2018)
La vigencia de las concesiones será de carácter indefinido.