Artículo 111. La solicitud de prórroga deberá presentarse por escrito, dentro del quinto mes anterior al vencimiento de la concesión, conforme a la vigencia que obren en los registros correspondientes, conforme a lo dispuesto por el
Reglamento.
La presentación extemporánea de la solicitud de prórroga conllevará su denegación por parte del Instituto.
La falta de solicitud no afectará el ejercicio de las facultades de extinción de la concesión y, en su caso, adjudicación en términos de esta Ley y su Reglamento, a fin de no lesionar los derechos de los usuarios.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2023)