Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 110

TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO QUINTO De las Concesiones y Permisos

Artículo 110. El término de vigencia de las concesiones podrá prorrogarse hasta por un período igual al inicial, mediante la presentación de solicitud por escrito que presente el concesionario al Instituto, dentro de los cinco meses anteriores a la expiración de su vigencia, siempre y cuando se den los siguientes supuestos:

I. Que el concesionario haya cumplido a satisfacción con todas y cada una de las condiciones y requisitos establecidos en la concesión, en la presente Ley y su

Reglamento;

II. Que se determine la necesidad de que el servicio se siga proporcionando;

III. Que no exista conflicto respecto a la personalidad del órgano directivo, en caso de personas morales, ni controversia de titularidad respecto a la concesión o infraestructura, bienes, vialidades, itinerarios o rutas y demás elementos que son inherentes a los mismos, y 63

IV. Que en todo caso, el concesionario acepte las modificaciones que por cuestiones de interés general o mejoramiento del servicio, le sean determinadas por el Instituto.

Las solicitudes de prórroga de la concesión y refrendo o revalidación del equipamiento auxiliar de transporte que presenten los concesionarios, deberán acompañarse del pago de derechos de los estudios técnicos correspondientes, en los términos del Reglamento.

En caso de que los interesados presenten su solicitud de prórroga con información insuficiente o faltante, el Instituto hará la prevención correspondiente por una sola ocasión, en los términos del Código de Justicia Administrativa del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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