Artículo 112. Los derechos y obligaciones derivados de la concesión para la prestación del Servicio Público de Transporte, sólo podrán cederse o transmitirse con autorización del Instituto, previo análisis y consideración de las razones que presenten los solicitantes. Cualquier acto que se realice sin cumplir con este requisito, será nulo y no surtirá efecto legal alguno.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 24 DE JULIO DE 2024)
(REFORMADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2021)