Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 112

TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO QUINTO De las Concesiones y Permisos

Artículo 112. Los derechos y obligaciones derivados de la concesión para la prestación del Servicio Público de Transporte, sólo podrán cederse o transmitirse con autorización del Instituto, previo análisis y consideración de las razones que presenten los solicitantes. Cualquier acto que se realice sin cumplir con este requisito, será nulo y no surtirá efecto legal alguno.

(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 24 DE JULIO DE 2024)

(REFORMADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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