Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 114

TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO QUINTO De las Concesiones y Permisos

Artículo 114. El Instituto, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de esta Ley, podrá aprobar la cesión o transmisión de los derechos y obligaciones derivadas de una concesión, siempre y cuando se den los siguientes supuestos:

I. Que la concesión de que se trate, este vigente y a nombre del titular cedente;

II. Que el titular cedente haya cumplido con todas las obligaciones establecidas en la concesión y en las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables hasta el momento en que se actualice la hipótesis;

III. Que el titular propuesto reúna los requisitos establecidos en la concesión y en las demás disposiciones aplicables, y 65

IV. Que el titular propuesto acepte expresamente, en su caso, las modificaciones establecidas para garantizar la adecuada prestación del servicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.