Artículo 12. Los servidores públicos de las autoridades competentes en materia de movilidad deberán desarrollar sus políticas y acciones conforme a las mejores prácticas de Gobierno Abierto, garantizando mecanismos de participación ciudadana, esquemas de rendición de cuentas y uso de las nuevas tecnologías de la información. 15
Artículo 12
TÍTULO PRIMERO Del Derecho Humano a la Movilidad · CAPÍTULO TERCERO De la Cultura de la Movilidad
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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