Artículo 133. Para los fines del presente capítulo se entenderá por:
I. Aprobación del operador: Autorización que emite el Instituto, mediante el cual permite a una persona física conducir y operar vehículos amparados en una concesión para la prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en la modalidad de transporte público masivo;
II. Carril preferente: Es la superficie de rodamiento con dispositivos de delimitación en su perímetro, ubicada al lado derecho de calles o avenidas por donde los conductores de vehículos particulares pueden circular, compartiendo dicho espacio con los vehículos destinados al transporte público de pasajeros, en las que este último tiene la prioridad de paso;
III. Centro de Gestión y Control de Unidades: Ente Administrativo que forma parte del Sistema de Transporte Público Masivo y que permite el adecuado control, monitoreo y gestión de las unidades destinadas al Servicio de Transporte Público de Pasajeros, y coadyuva a mantener la regularidad en el servicio, así como en las actividades de supervisión a cargo de los inspectores del Instituto;
IV. Centro de Transferencia Modal: Espacio físico con infraestructura y equipamiento auxiliar de transporte, a cargo del Instituto, que sirve como punto para la conexión de los usuarios entre dos o más modos de transporte o dos o más rutas;
V. Centro de Integración Modal: Espacio físico destinado permanentemente a facilitar el intercambio de pasajeros entre diferentes modos o tipos de transporte;
VI. Concesión SIT: Acto administrativo que expide el Instituto, en virtud del cual una persona física o moral, mediante el cumplimiento de determinados requisitos y condiciones previstos en el presente Capítulo y/o el Reglamento de esta Ley, presta el Servicio Público de Transporte de Pasajeros, o un servicio auxiliar a aquél, como parte del Sistema de Transporte Público Masivo;
VII. Concesionario SIT: Es la persona física o moral que cuenta con una concesión para prestar el Servicio Público de Transporte de Pasajeros o un Servicio Auxiliar del Sistema de Transporte Público Masivo, en los términos y condiciones establecidos en el presente Capítulo, el Reglamento de la presente Ley, las demás disposiciones jurídicas aplicables y el propio título de concesión;
VIII. Ejes, rutas o cuencas: Vía pública, o conjunto de ellas, establecidas como tales por el Instituto, que fungen como infraestructura base del Sistema de 76
Transporte Público Masivo, para la operación de redes integradas de transporte y que puede contar, según el caso, con carriles exclusivos o preferentes;
IX. Lineamientos operativos del SIT: Documento administrativo general técnico, que expide el Instituto, para regular la operación y funcionamiento de los componentes y elementos que integran el Sistema de Transporte Público Masivo;
X. Pago electrónico del servicio: Es aquel que se realiza como medio de acceso a las unidades del Sistema de Transporte Público Masivo, y se basa en el uso de medios y dispositivos electrónicos, emitidos u operados a través del Instituto, o por un concesionario, y permiten la validación de acceso de los usuarios al vehículo del servicio público mediante el pago de la tarifa por el uso de los servicios de transporte;
XI. Plan de operación: Documento administrativo de carácter general que expide el
Instituto, en el que se establecen los horarios, orígenes, destinos, paradas y rutas que deben cumplirse por los concesionarios y sus operadores respecto de los vehículos autorizados en una concesión, para realizar la prestación del Servicio
Público de Transporte de pasajeros en el Sistema de Transporte Público Masivo, y
XII. SIT: Sistema de Transporte Público Masivo del Estado.