Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 132

TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO SEXTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO MASIVO

Artículo 132. El Instituto realizará las acciones legales, administrativas, de fomento y de operación necesarias para que el Servicio Público de Transporte actual se integre al Sistema de Transporte Público Masivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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