Artículo 134. Las personas que pretendan obtener concesiones para operar alguna ruta, eje o cuenca del SIT, deberán demostrar como mínimo:
I. Contar con oficinas administrativas, áreas de taller, mantenimiento, estacionamiento y guarda de los vehículos, así como de servicios múltiples para los conductores;
II. Tener una estructura organizacional con descripción de perfiles y puestos; los procedimientos de selección, capacitación de personal y supervisión del desempeño, soportados en el manual respectivo; programas de certificación de calidad conforme a las normas vigentes;
III. Contar con conductores contratados para prestar el servicio en jornadas diarias máximas de ocho horas y mediante pago por salario acordado, sin perjuicio de las demás condiciones y prestaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo; y
IV. Que los conductores cuenten con entrenamiento teórico - práctico para la conducción de vehículos en las rutas troncales del SIT, y que cuenten con la cédula de conductor respectiva. 77
El cumplimiento de los requisitos anteriores, deberán ser acreditados y sometidos a aprobación del Instituto.