Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 136

TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO SEXTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO MASIVO

Artículo 136. Las concesiones SIT serán otorgadas por el Instituto, previa declaratoria de necesidad que al efecto expida éste, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de la presente Ley, la respectiva declaratoria y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.