Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 138

TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO SEXTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO MASIVO

Artículo 138. La persona interesada en obtener una concesión SIT deberá presentar solicitud en el formato único que determine el Instituto. Los requisitos de información y documentación, el procedimiento administrativo, las formalidades, resoluciones y plazos aplicables para la resolución de solicitudes de concesiones

SIT, se establecerán en el Reglamento de la Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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