Artículo 137. Las concesiones del SIT se podrán otorgar por ejes, rutas o cuencas, de acuerdo con los requerimientos y necesidades que dicte el interés público para la prestación integral y adecuada del Servicio Público de Transporte de Pasajeros.
Artículo 137
TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO SEXTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO MASIVO
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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