Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 139

TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO SEXTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO MASIVO

Artículo 139. Las características físico - mecánicas de los vehículos que se utilicen en el SIT deberán describirse en el lineamiento correspondiente que expida el

Instituto.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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