Artículo 141. Las concesiones SIT podrán ser renovadas en una o varias ocasiones, siempre que cada una de dichas renovaciones no exceda del plazo por el que se otorgó la primera concesión, y el concesionario:
I. Hubiere cumplido con las obligaciones señaladas en esta Ley, su Reglamento y en la concesión que se pretenda renovar;
II. La solicite en un plazo máximo de tres meses previos a la conclusión de la vigencia de la concesión, y
III. Acepte expresamente y por escrito las modificaciones que, en su caso, se establezcan a la concesión SIT que se pretende renovar. 78