Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 141

TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO SEXTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO MASIVO

Artículo 141. Las concesiones SIT podrán ser renovadas en una o varias ocasiones, siempre que cada una de dichas renovaciones no exceda del plazo por el que se otorgó la primera concesión, y el concesionario:

I. Hubiere cumplido con las obligaciones señaladas en esta Ley, su Reglamento y en la concesión que se pretenda renovar;

II. La solicite en un plazo máximo de tres meses previos a la conclusión de la vigencia de la concesión, y

III. Acepte expresamente y por escrito las modificaciones que, en su caso, se establezcan a la concesión SIT que se pretende renovar. 78

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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