Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 143
TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO SEXTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO MASIVO
Artículo 143. Los vehículos que presten el servicio de transporte de pasajeros, deberán contar con geolocalizador tipo GPS y sistemas de seguridad, bajo los lineamientos operativos que emita el Instituto conjuntamente con la Secretaría de
Seguridad Pública del Estado, con la finalidad de ofrecer condiciones de seguridad a los usuarios.
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.