Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 145

TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO SEXTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO MASIVO

Artículo 145. Los Servicios Auxiliares conforman la base del SIT y su operación requiere de concesión otorgada por el Instituto, en términos de la presente Ley y su Reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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