Artículo 145. Los Servicios Auxiliares conforman la base del SIT y su operación requiere de concesión otorgada por el Instituto, en términos de la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 145
TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO SEXTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO MASIVO
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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