Artículo 147. Los servicios conexos son aquellos que complementan la operación del SIT. El Instituto podrá ejercerlos directamente o a través de contrato con terceros, que se celebre conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Constituyen servicios conexos los siguientes:
I. Los servicios de vigilancia y seguridad de las instalaciones del SIT y de sus servicios auxiliares;
II. Los servicios publicitarios y los de promoción visual que se efectúen en cualquier bien afecto a la prestación de cualquiera de los servicios relacionados con el SIT, y
III. Los demás que determine el Instituto.
El Reglamento de esta Ley determinará las condiciones jurídicas para la contratación de los servicios conexos.