Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 147

TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO SEXTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO MASIVO

Artículo 147. Los servicios conexos son aquellos que complementan la operación del SIT. El Instituto podrá ejercerlos directamente o a través de contrato con terceros, que se celebre conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Constituyen servicios conexos los siguientes:

I. Los servicios de vigilancia y seguridad de las instalaciones del SIT y de sus servicios auxiliares;

II. Los servicios publicitarios y los de promoción visual que se efectúen en cualquier bien afecto a la prestación de cualquiera de los servicios relacionados con el SIT, y

III. Los demás que determine el Instituto.

El Reglamento de esta Ley determinará las condiciones jurídicas para la contratación de los servicios conexos.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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