Artículo 148 Bis. Para la prestación del Servicio Privado de Transporte de pasajeros contratado a través de Plataformas Tecnológicas o Digitales se deberá contar con un permiso expedido por el Instituto, conforme a lo dispuesto por la presente Ley y su Reglamento.
El permiso deberá apegarse a las disposiciones generales que al efecto se emitan y a la Declaratoria de Sostenibilidad y Ordenamiento vial, de la autorización.
El permiso referido en el presente artículo tendrá una vigencia de un año, el cual deberá renovarse de manera anual, en los términos del reglamento de la presente
Ley.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)