Artículo 148. La extinción, suspensión, revocación y rescate de concesiones SIT, así como de los demás actos administrativos indicados en el presente Capítulo, se regirán por las disposiciones generales para concesiones, permisos y autorizaciones previstas en esta Ley, las que establezca su Reglamento y las contenidas en otras disposiciones jurídicas aplicables. 80
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)