Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 148

TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO SEXTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO MASIVO

Artículo 148. La extinción, suspensión, revocación y rescate de concesiones SIT, así como de los demás actos administrativos indicados en el presente Capítulo, se regirán por las disposiciones generales para concesiones, permisos y autorizaciones previstas en esta Ley, las que establezca su Reglamento y las contenidas en otras disposiciones jurídicas aplicables. 80

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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