Artículo 146. Los Servicios Auxiliares del SIT son:
I. El sistema operativo para el cobro y recaudo;
II. El sistema para el pago electrónico del servicio;
III. El centro de gestión y control de unidades;
IV. Los centros de transferencia modal;
V. Los centros de integración modal;
VI. los paraderos y terminales;
VII. los estacionamientos anexos a terminales;
VIII. los centros de inspección vehicular, y 79
IX. Los demás que señale el Reglamento de esta Ley.
El Titular del Ejecutivo del Estado determinará en el Reglamento de la Ley la descripción de los servicios, la forma, formalidades, requisitos y procedimiento administrativo para la tramitación y, en su caso, obtención de las concesiones a que se refiere la presente sección.
Las prestaciones o contraprestaciones por los Servicios Auxiliares, si las hubiere, se establecerán por el Instituto. Las tarifas aplicables a dichos servicios serán determinadas por el Gobernador del Estado, a propuesta del Instituto, de conformidad con lo que establezca el Reglamento de esta Ley.