Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 142

TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO SEXTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO MASIVO

Artículo 142. El Instituto o los terceros aprobados por éste, otorgarán la certificación correspondiente a aquellos conductores que acrediten haber aprobado los programas de entrenamiento teórico - práctico para la operación de vehículos de las rutas del SIT, conforme a lo que determine el Reglamento de la

Ley y los lineamientos operativos que para tal efecto expida el Instituto.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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