Artículo 131. El Sistema de Transporte Público Masivo tiene por objeto la prestación de un Servicio Público de Transporte de Pasajeros eficiente, confiable, cómodo y seguro en el Estado, conformado por un conjunto de elementos que permiten la integración física, operacional, tarifaria, informativa y de imagen del servicio.
El Instituto, a través del Sistema de Transporte Público Masivo, realizará la integración y coordinación de las diferentes modalidades de servicio de trasporte público de pasajeros, facilitando al usuario una movilidad sin interrupciones que supere las diferentes competencias administrativas y con la máxima calidad que la actual tecnología de transporte puede ofrecer. 75