Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 131

TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO SEXTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO MASIVO

Artículo 131. El Sistema de Transporte Público Masivo tiene por objeto la prestación de un Servicio Público de Transporte de Pasajeros eficiente, confiable, cómodo y seguro en el Estado, conformado por un conjunto de elementos que permiten la integración física, operacional, tarifaria, informativa y de imagen del servicio.

El Instituto, a través del Sistema de Transporte Público Masivo, realizará la integración y coordinación de las diferentes modalidades de servicio de trasporte público de pasajeros, facilitando al usuario una movilidad sin interrupciones que supere las diferentes competencias administrativas y con la máxima calidad que la actual tecnología de transporte puede ofrecer. 75

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.