Artículo 130. Son causas de revocación de los permisos:
I. El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las obligaciones que se establezcan en el mismo; 74
II. Enajenar en cualquier forma los derechos en ellos conferidos;
III. No contar con póliza de seguro vigente de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento;
IV. No cubrir las indemnizaciones por daños causados a usuarios y terceros, con motivo de la prestación del servicio;
V. Cuando se exhiba documentación apócrifa, alterada o se proporcionen informes o datos falsos a la Administración Pública;
VI. Hacerse acreedor a infracciones calificadas como graves, en los términos del
Reglamento;
(REFORMADA, P.O. 16 DE ENERO DE 2019)
VII. Cuando se compruebe por la autoridad competente y en última instancia que el permisionario por sí mismo o a través de sus operadores, empleados o personas relacionadas con la prestación del servicio público encomendado, ha cometido algún delito. El Instituto podrá declarar la suspensión de la autorización o permiso, o de ambos, a solicitud de la autoridad investigadora, hasta en tanto se deslindan las responsabilidades por la autoridad competente, y
VIII. Las demás que se establezcan en la presente Ley y su Reglamento.