Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 130

TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO QUINTO De las Concesiones y Permisos

Artículo 130. Son causas de revocación de los permisos:

I. El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las obligaciones que se establezcan en el mismo; 74

II. Enajenar en cualquier forma los derechos en ellos conferidos;

III. No contar con póliza de seguro vigente de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento;

IV. No cubrir las indemnizaciones por daños causados a usuarios y terceros, con motivo de la prestación del servicio;

V. Cuando se exhiba documentación apócrifa, alterada o se proporcionen informes o datos falsos a la Administración Pública;

VI. Hacerse acreedor a infracciones calificadas como graves, en los términos del

Reglamento;

(REFORMADA, P.O. 16 DE ENERO DE 2019)

VII. Cuando se compruebe por la autoridad competente y en última instancia que el permisionario por sí mismo o a través de sus operadores, empleados o personas relacionadas con la prestación del servicio público encomendado, ha cometido algún delito. El Instituto podrá declarar la suspensión de la autorización o permiso, o de ambos, a solicitud de la autoridad investigadora, hasta en tanto se deslindan las responsabilidades por la autoridad competente, y

VIII. Las demás que se establezcan en la presente Ley y su Reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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