Artículo 129. Se consideran causas de extinción de los permisos las siguientes:
(REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)
I. Vencimiento del plazo que en su caso, se haya otorgado;
II. Renuncia del beneficiario;
(REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)
III. Desaparición de su finalidad, del bien u objeto del permiso;
IV. Revocación;
(REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)
V. Las que se especifiquen en el documento que materialice el permiso, y
VI. Las demás que se establezcan en la presente Ley y su Reglamento.