Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 129

TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO QUINTO De las Concesiones y Permisos

Artículo 129. Se consideran causas de extinción de los permisos las siguientes:

(REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)

I. Vencimiento del plazo que en su caso, se haya otorgado;

II. Renuncia del beneficiario;

(REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)

III. Desaparición de su finalidad, del bien u objeto del permiso;

IV. Revocación;

(REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)

V. Las que se especifiquen en el documento que materialice el permiso, y

VI. Las demás que se establezcan en la presente Ley y su Reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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