Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 128

TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO QUINTO De las Concesiones y Permisos

Artículo 128. Los permisos que otorgue el Instituto señalarán con precisión el tiempo de su vigencia, sin que puedan exceder de seis años prorrogables. El permisionario contará con treinta días de anticipación al vencimiento de la vigencia, para presentar la solicitud de prórroga, conforme a lo dispuesto por el

Reglamento.

Cuando se trate de permisos provisionales para la prestación de Servicios

Públicos de Transporte, estos no podrán exceder los treinta días hábiles de vigencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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