Artículo 128. Los permisos que otorgue el Instituto señalarán con precisión el tiempo de su vigencia, sin que puedan exceder de seis años prorrogables. El permisionario contará con treinta días de anticipación al vencimiento de la vigencia, para presentar la solicitud de prórroga, conforme a lo dispuesto por el
Reglamento.
Cuando se trate de permisos provisionales para la prestación de Servicios
Públicos de Transporte, estos no podrán exceder los treinta días hábiles de vigencia.