Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 155

TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO SÉPTIMO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS CONTRATADO A TRAVÉS

Artículo 155. El otorgamiento de las autorizaciones y permisos, así como la realización de la revista vehicular a que se refiere el presente Capítulo se sujetarán a las disposiciones fiscales aplicables.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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