Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 157

TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO SÉPTIMO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS CONTRATADO A TRAVÉS

Artículo 157. Los conductores de vehículos mediante los que se preste el servicio público o privado de transporte de pasajeros contratado a través de plataformas tecnológicas o digitales deberán acreditar que cuentan con el permiso otorgado por el Instituto y tendrán las siguientes obligaciones:

(REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)

I. Contar y portar durante la prestación del servicio, el documento permiso o en su caso la revista vehicular vigente expedido por el Instituto;

(REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)

II. Portar, durante la prestación del servicio, la licencie de conducir expedida por el

Instituto, así como la tarjeta de circulación y el código QR, que le proporcione la persona moral que medie la prestación del servicio a través de plataformas tecnológicas o digitales;

(REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)

III. Portar documento físico expedido por la persona moral autorizada para prestar servicio público o privado de transporte de pasajeros a través de plataformas tecnológicas o digitales;

(REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)

IV. No prestar el servicio bajo la influencia de alcohol o sustancias psicotrópicas estupefacientes o que produzcan efectos similares, conforme a lo establecido por el Reglamento;

V. Prestar el servicio de conformidad con la tarifa, la ruta y demás términos y condiciones del contrato, así como las demás disposiciones contenidas en la presente Ley;

VI. Someterse a los exámenes e inspecciones que requiera el Instituto para verificar el cumplimiento de la presente Ley y la normatividad aplicable;

(REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)

VII. Realizar el cobro del servicio a través de los medios de pago que al efecto se establezcan en la plataforma tecnológica o digital;

(REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)

VIII. No integrar base, sitio o similares, ni subarrendar el vehículo;

(REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)

IX. Portar copia de a póliza del seguro vehicular vigente de cobertura amplia a favor del pasajero y contra daños a terceros, conforme a lo establecido por el

Reglamento.

En caso de incumplir con lo establecido en el párrafo anterior, la persona moral que medie o promueva la contratación del servicio público o privado de transporte 89 de pasajeros mediante plataformas tecnológicas o digitales será responsable solidario respecto a la falta de vigencia de la póliza de seguro de cobertura amplia;

(REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)

X. Acreditar la relación legal con la persona moral que medie o promueva la contratación a través de plataformas tecnológicas o digitales, y

XI. Las demás que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.

(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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