Artículo 157. Los conductores de vehículos mediante los que se preste el servicio público o privado de transporte de pasajeros contratado a través de plataformas tecnológicas o digitales deberán acreditar que cuentan con el permiso otorgado por el Instituto y tendrán las siguientes obligaciones:
(REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)
I. Contar y portar durante la prestación del servicio, el documento permiso o en su caso la revista vehicular vigente expedido por el Instituto;
(REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)
II. Portar, durante la prestación del servicio, la licencie de conducir expedida por el
Instituto, así como la tarjeta de circulación y el código QR, que le proporcione la persona moral que medie la prestación del servicio a través de plataformas tecnológicas o digitales;
(REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)
III. Portar documento físico expedido por la persona moral autorizada para prestar servicio público o privado de transporte de pasajeros a través de plataformas tecnológicas o digitales;
(REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)
IV. No prestar el servicio bajo la influencia de alcohol o sustancias psicotrópicas estupefacientes o que produzcan efectos similares, conforme a lo establecido por el Reglamento;
V. Prestar el servicio de conformidad con la tarifa, la ruta y demás términos y condiciones del contrato, así como las demás disposiciones contenidas en la presente Ley;
VI. Someterse a los exámenes e inspecciones que requiera el Instituto para verificar el cumplimiento de la presente Ley y la normatividad aplicable;
(REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)
VII. Realizar el cobro del servicio a través de los medios de pago que al efecto se establezcan en la plataforma tecnológica o digital;
(REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)
VIII. No integrar base, sitio o similares, ni subarrendar el vehículo;
(REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)
IX. Portar copia de a póliza del seguro vehicular vigente de cobertura amplia a favor del pasajero y contra daños a terceros, conforme a lo establecido por el
Reglamento.
En caso de incumplir con lo establecido en el párrafo anterior, la persona moral que medie o promueva la contratación del servicio público o privado de transporte 89 de pasajeros mediante plataformas tecnológicas o digitales será responsable solidario respecto a la falta de vigencia de la póliza de seguro de cobertura amplia;
(REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)
X. Acreditar la relación legal con la persona moral que medie o promueva la contratación a través de plataformas tecnológicas o digitales, y
XI. Las demás que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.
(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)