Artículo 165. Las autorizaciones y los permisos otorgados conforme al presente capítulo se extinguen por las siguientes causas:
I. La expiración del plazo o de la prórroga que en su caso se hubiere otorgado;
II. Extinción, disolución, liquidación, quiebra o concurso de la persona moral titular de la autorización o muerte del titular del permiso;
III. Renuncia del titular, admitida por el Instituto;
IV. Transmisión del derecho, sin autorización del Instituto;
(REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)
V. La omisión del pago de las contribuciones relacionadas con las autorizaciones y permisos;
VI. Revocación, y
VII. Las demás que se deriven de la presente Ley y/o que se establezcan en su
Reglamento. 93
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)