Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 165

TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO SÉPTIMO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS CONTRATADO A TRAVÉS

Artículo 165. Las autorizaciones y los permisos otorgados conforme al presente capítulo se extinguen por las siguientes causas:

I. La expiración del plazo o de la prórroga que en su caso se hubiere otorgado;

II. Extinción, disolución, liquidación, quiebra o concurso de la persona moral titular de la autorización o muerte del titular del permiso;

III. Renuncia del titular, admitida por el Instituto;

IV. Transmisión del derecho, sin autorización del Instituto;

(REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)

V. La omisión del pago de las contribuciones relacionadas con las autorizaciones y permisos;

VI. Revocación, y

VII. Las demás que se deriven de la presente Ley y/o que se establezcan en su

Reglamento. 93

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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