Artículo 166. Son causas de revocación de las autorizaciones y permisos:
(REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)
I. Que el titular de la autorización o el permiso se haga acreedor a cualquier infracción calificada como grave, de conformidad con la presente Ley y su
Reglamento;
(REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)
II. Cuando se compruebe por la autoridad competente y en última instancia que la plataforma tecnológica o digital o el vehículo que se utilice para prestar el servicio público o privado de transporte de pasajeros a través de plataformas tecnológicas o digitales, ha sido instrumento para la comisión de algún delito, por el titular de la autorización, concesión o permiso, algún miembro operador, conductor o participe de la autorización o permiso;
III. Por utilidad pública, y
IV. Las demás que establezca la presente Ley y su Reglamento.
(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)
En el caso previsto en la fracción II de este artículo, el Instituto podrá declarar la suspensión de la autorización, concesión o permiso, o de ambos, a solicitud de la autoridad investigadora, hasta en tanto se deslinda las responsabilidades por la autoridad competente.
(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)