Artículo 167. La extinción de una autorización, concesión o permiso por cualquiera de las causas establecidas en éste u otros ordenamientos, será declarada administrativamente por el Instituto, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento.
Artículo 167
TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO SÉPTIMO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS CONTRATADO A TRAVÉS
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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