Artículo 168. El Instituto promoverá el uso de medios de transporte alternativos al transporte particular automotor, por lo que la emisión de actos jurídicos que tengan por objeto autorizar o ampliar estacionamientos deberá justificarse por su necesidad estricta y por el beneficio social generado.
Artículo 168
TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO SÉPTIMO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS CONTRATADO A TRAVÉS
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.