Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 169

TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO SÉPTIMO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS CONTRATADO A TRAVÉS

Artículo 169. Corresponde a los Municipios, en sus respectivas jurisdicciones, previa opinión del Instituto, conceder permisos de Licencias para el 94 establecimiento en terrenos de propiedad privada o del Municipio, de estacionamientos que presten servicios al público.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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