Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 170

TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO OCTAVO De los Estacionamientos, Estaciones y Terminales

Artículo 170. El Gobierno del Estado está facultado para establecer dentro de su

Territorio, estacionamientos, sitios y terminales para los diversos servicios públicos concesionados del ámbito estatal, con la capacidad de concesionarlos a los particulares o sociedades mercantiles mexicanas, para su construcción y explotación, conforme a lo establecido por el Reglamento.

Las concesiones que se otorguen en estos casos tendrán un plazo no mayor de

20 años y estarán sujetas a las causales de extinción previstas en la presente Ley y su Reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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