Artículo 170. El Gobierno del Estado está facultado para establecer dentro de su
Territorio, estacionamientos, sitios y terminales para los diversos servicios públicos concesionados del ámbito estatal, con la capacidad de concesionarlos a los particulares o sociedades mercantiles mexicanas, para su construcción y explotación, conforme a lo establecido por el Reglamento.
Las concesiones que se otorguen en estos casos tendrán un plazo no mayor de
20 años y estarán sujetas a las causales de extinción previstas en la presente Ley y su Reglamento.