Artículo 171. Los estacionamientos que presten servicios al público deberán tener las instalaciones necesarias para la seguridad de las personas y de los vehículos; los servidores públicos competentes podrán examinarlas y constatar que tienen a su servicio personal capacitado.
El Instituto propondrá, para su aprobación, al Gobernador del Estado, con base en los estudios correspondientes, las tarifas para el cobro del servicio en los estacionamientos públicos para buscar cumplir los objetivos de reducción del uso del automóvil particular e incentivar el uso del transporte público y no motorizado, en el ámbito de sus competencias.