Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 173

TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO NOVENO De las Licencias y Permisos para Conducir

Artículo 173. Las licencias y permisos de conducir tendrán una vigencia de hasta cinco años de forma general y de dos años en el caso de licencias para la conducción de vehículos de emergencia, incluyendo aquellos para actividades de atención médica o policiaca y vehículos de transporte escolar.

Previo a la fecha de expedición o renovación de la licencia o permiso, la persona solicitante deberá realizar los exámenes de valoración integral que demuestre su aptitud, así como el examen teórico y práctico de conocimientos y habilidades necesarias, para conducir un vehículo motorizado en cualquiera de las modalidades las evaluaciones, cursos y demás requisitos previstos en la presente

Ley y su Reglamento. Para personas con discapacidad, el examen de valoración deberá realizarse en formatos accesibles, para lo cual el Instituto deberá emitir los lineamientos respectivos.

(ADICIONADO, P.O. 15 DICIEMBRE DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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