Artículo 173. Las licencias y permisos de conducir tendrán una vigencia de hasta cinco años de forma general y de dos años en el caso de licencias para la conducción de vehículos de emergencia, incluyendo aquellos para actividades de atención médica o policiaca y vehículos de transporte escolar.
Previo a la fecha de expedición o renovación de la licencia o permiso, la persona solicitante deberá realizar los exámenes de valoración integral que demuestre su aptitud, así como el examen teórico y práctico de conocimientos y habilidades necesarias, para conducir un vehículo motorizado en cualquiera de las modalidades las evaluaciones, cursos y demás requisitos previstos en la presente
Ley y su Reglamento. Para personas con discapacidad, el examen de valoración deberá realizarse en formatos accesibles, para lo cual el Instituto deberá emitir los lineamientos respectivos.
(ADICIONADO, P.O. 15 DICIEMBRE DE 2023)