Artículo 174. Las licencias o permisos para conducir se extinguen por las siguientes causas: 96
I. Suspensión o cancelación;
II. Expiración del plazo por el que fue otorgada, y
III. Las demás previstas en la presente Ley y su Reglamento.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)