Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 175

TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO NOVENO De las Licencias y Permisos para Conducir

Artículo 175. El Instituto está facultado para cancelar de forma definitiva las licencias o permisos para conducir por las siguientes causas:

(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2023)

I. Cuando sea de uso particular y el titular sea sancionado por cuarta ocasión por conducir un vehículo en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas, lo cual podrá ser verificado a través de la Plataforma Estatal de Infracciones que para el efecto disponga el Instituto;

II. (DEROGADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2023).

III. (DEROGADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2023)

(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2023)

IV. Cuando al titular se le sancione en dos ocasiones con la suspensión del permiso o la licencia de conducir, en cuyo caso la tercera suspensión devendrá en cancelación;

(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2023)

V. Cuando se compruebe que la información proporcionada para su otorgamiento sea falsa, o bien que alguno de los documentos presentados es falso o alterado, en cuyo caso se dará vista a la autoridad competente;

(ADICIONADA, P.O. 15 DICIEMBRE DE 2023)

VI. Por resolución administrativa o judicial;

(ADICIONADA, P.O. 15 DICIEMBRE DE 2023)

VII. Cuando el titular sea permisionario o concesionario, operador, empleado o persona relacionada con la prestación del servicio público de transporte e incurran en la alteración de la tarifa autorizada por el Instituto;

(ADICIONADA, P.O. 15 DICIEMBRE DE 2023)

VIII. Cuando cualquier conductor preste el servicio público o privado de transporte sin contar con la concesión o permiso correspondiente;

(ADICIONADA, P.O. 15 DICIEMBRE DE 2023)

IX. Cuando el titular sea permisionario o concesionario, operador, empleado o persona relacionada con la prestación del servicio público o privado de transporte 97 que, al estar en servicio, conduzca, por segunda ocasión, en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas, y

(ADICIONADA, P.O. 15 DICIEMBRE DE 2023)

X. Cuando se compruebe por autoridad competente y en última instancia que la persona titular abandonó injustificadamente el lugar de un hecho de tránsito en el que esté involucrado.

(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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