Artículo 179. Los conductores y propietarios de vehículos motorizados, están obligados a responder por los daños y perjuicios causados a terceros en su persona y/o bienes, por la conducción de éstos.
(REFORMADO, P.O. 15 DICIEMBRE DE 2023)
TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO NOVENO De las Licencias y Permisos para Conducir
Artículo 179. Los conductores y propietarios de vehículos motorizados, están obligados a responder por los daños y perjuicios causados a terceros en su persona y/o bienes, por la conducción de éstos.
(REFORMADO, P.O. 15 DICIEMBRE DE 2023)
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.