Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2

TÍTULO PRIMERO Del Derecho Humano a la Movilidad · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

Artículo 2. El derecho a la movilidad garantizará lo siguiente:

I. El efectivo desplazamiento de individuos y bienes mediante las diferentes modalidades de transporte;

II. Un sistema de movilidad sujeto a la jerarquía y principios establecidos en la presente Ley, y

III. Que el objeto de la movilidad sea la persona.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE JULIO DE 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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