Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 21

TÍTULO SEGUNDO De los Servidores Públicos de las Autoridades Competentes en Materia de · CAPÍTULO TERCERO Del Instituto

Artículo 21. El Instituto estará representado por la persona titular de la Dirección

General, nombrada conforme a lo establecido por la Ley de las Entidades de la

Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo y contará con la estructura orgánica, personal y recursos necesarios para el cumplimiento de su objeto, el que se desarrollará en su Estatuto Orgánico.

El Director General del Instituto será designado por el Gobernador del Estado o, a indicación de éste, a través del titular de la dependencia coordinadora del sector, o por el órgano colegiado de gobierno.

Los aspirantes al nombramiento de Director General deberán cumplir, además de lo previsto en la Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del

Estado de Quintana Roo, los siguientes requisitos previos al día de su designación:

I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano, con calidad de quintanarroense de conformidad con el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Quintana Roo, en pleno goce de sus derechos políticos;

II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa;

III. Tener, por lo menos, treinta años cumplidos el día de la designación;

(REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2021) 18

IV. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República o de alguna de las entidades federativas, Oficial Mayor de un ente público, Senador,

Diputado Federal, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, dirigente, miembro de órgano rector, alto ejecutivo o responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la propia designación;

V. No haber sido sentenciado de manera firme por la comisión de algún delito;

(REFORMADA, P.O. 12 DE JULIO DE 2018)

VI. Contar con una experiencia de al menos tres años en materia de movilidad; y

(REFORMADA, P.O. 12 DE JULIO DE 2018)

VII. Contar con antigüedad mínima de cinco años, con título profesional con aspectos relacionados con los objetos del Instituto.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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