Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 20

TÍTULO SEGUNDO De los Servidores Públicos de las Autoridades Competentes en Materia de · CAPÍTULO TERCERO Del Instituto

Artículo 20. El Instituto tendrá su sede en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, y podrá contar con las unidades administrativas y de representación de acuerdo con su Estatuto Orgánico y capacidad presupuestal, las cuales se podrán crear o establecer a través de los convenios de coordinación y colaboración que se suscriban con los Ayuntamientos del Estado de Quintana Roo, así como demás organismos públicos, privados y sociales.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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