Artículo 19. El Instituto tendrá por objeto la formulación e instrumentación de las políticas y acciones en materia de movilidad en el ámbito estatal, conforme a lo establecido en la presente Ley.
Artículo 19
TÍTULO SEGUNDO De los Servidores Públicos de las Autoridades Competentes en Materia de · CAPÍTULO TERCERO Del Instituto
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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