Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 22

TÍTULO SEGUNDO De los Servidores Públicos de las Autoridades Competentes en Materia de · CAPÍTULO TERCERO Del Instituto

Artículo 22. El Instituto contará con patrimonio propio. El gobierno estatal deberá proporcionarle los recursos materiales y financieros para su debido funcionamiento.

El patrimonio del Instituto se integrará con:

I. Las donaciones, herencias o legados otorgados a su favor, así como los fondos y fideicomisos en los que tenga el carácter de fideicomisario;

II. Lo establecido en la Ley de las Entidades de la Administración Pública

Paraestatal del Estado de Quintana Roo;

III. Los bienes muebles, inmuebles y demás recursos que adquiera con base en cualquier título legal y que le otorgue el Gobierno del Estado;

IV. Los ingresos, derechos, bienes o productos que obtenga por cualquier título legal, y

V. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto de Egresos, así como los transferidos por el Gobierno Federal.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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