Artículo 22. El Instituto contará con patrimonio propio. El gobierno estatal deberá proporcionarle los recursos materiales y financieros para su debido funcionamiento.
El patrimonio del Instituto se integrará con:
I. Las donaciones, herencias o legados otorgados a su favor, así como los fondos y fideicomisos en los que tenga el carácter de fideicomisario;
II. Lo establecido en la Ley de las Entidades de la Administración Pública
Paraestatal del Estado de Quintana Roo;
III. Los bienes muebles, inmuebles y demás recursos que adquiera con base en cualquier título legal y que le otorgue el Gobierno del Estado;
IV. Los ingresos, derechos, bienes o productos que obtenga por cualquier título legal, y
V. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto de Egresos, así como los transferidos por el Gobierno Federal.